Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Disposición adicional primera. Inembargabilidad y exención del Impuesto de la renta de las personas físicas de prestaciones económicas. La normativa vigente en cada momento señalará aquellas prestaciones de la cartera de servicios sociales de ámbito general que tengan carácter…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera

Disposición adicional primera. Inembargabilidad y exención del Impuesto de la renta de las personas físicas de prestaciones económicas.

La normativa vigente en cada momento señalará aquellas prestaciones de la cartera de servicios sociales de ámbito general que tengan carácter inembargable y aquéllas que vayan a quedar exentas del Impuesto de la renta de las personas físicas.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

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